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CARLOS CUADRADO
GÓMEZ-SERRANILLOS
Abogacía & Ciencias Forenses
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Inicio/Procedimiento y defensa penal/Acusación particular
Glosario jurídico · Madrid

Acusación particular

La acusación particular permite a la persona ofendida o perjudicada intervenir en el proceso penal en los términos legales. Su posición es distinta de la mera presentación de una denuncia y de la actuación del Ministerio Fiscal.

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Procedimiento y defensa penalMadrid · Con cita previaActualización editorial: 26 octubre 2026
01 / COMPRENDER EL ASUNTO

Personación y pretensiones

La intervención requiere el cauce de personación que corresponda. Puede comprender solicitudes de prueba y pretensiones penales o civiles dentro de los límites del procedimiento. Debe precisarse quién está legitimado y qué perjuicio o condición fundamenta su participación.

02 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Autonomía y coordinación

La acusación particular puede mantener una posición que no coincida completamente con la Fiscalía. Eso obliga a distinguir las peticiones de cada parte. También debe revisarse la relación entre acción penal y civil para evitar interpretaciones incorrectas sobre renuncias, reservas o acuerdos.

03 / PREPARACIÓN

Qué conviene revisar

  • Legitimación y personación de la parte
  • Diferencias entre escritos acusatorios
  • Acción civil, perjuicios y alcance de acuerdos

Una cuestión frecuente

¿Retirar la denuncia termina siempre el proceso?

No. En muchos delitos la continuación no depende únicamente de la voluntad de quien denunció. Deben examinarse el tipo penal, el régimen de perseguibilidad y las posiciones de las partes. Una renuncia o acuerdo civil tampoco equivale automáticamente al archivo de la causa.

Fuentes y referencias para ampliar

Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.

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