Circunstancias del consumo
La valoración atiende a la delimitación del grupo, la condición de consumidores, la cantidad y las condiciones del consumo, entre otros datos relevantes. Estos factores deben examinarse conjuntamente. La simple afirmación de que no existía ánimo de lucro no resuelve el encaje penal.
Difusión y organización
Una estructura abierta, suministro reiterado o acceso de personas indeterminadas puede plantear cuestiones distintas de un episodio limitado de consumo compartido. Es necesario estudiar cómo funcionaba realmente la actividad y no solo la denominación que le daban sus participantes.
Qué conviene revisar
- Grupo concreto y condición de sus participantes
- Cantidad y destino inmediato acreditado
- Existencia o ausencia de difusión a terceros
Una cuestión frecuente
¿Compartir sin cobrar excluye siempre el delito?
No. La gratuidad no resuelve por sí sola la tipicidad. Deben analizarse el favorecimiento del consumo ilegal y las circunstancias que delimitan el supuesto jurisprudencial de autoconsumo compartido. Una actividad organizada de suministro puede requerir una valoración diferente.
Fuentes y referencias para ampliar
- Código Penal, texto consolidado del BOE
- Tribunal Supremo: consumo compartido y asociaciones cannábicas, sentencia de 21 de febrero de 2018
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
