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CARLOS CUADRADO
GÓMEZ-SERRANILLOS
Abogacía & Ciencias Forenses
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Inicio/Seguridad vial/Conducción temeraria
Glosario jurídico · Madrid

Conducción temeraria

La conducción temeraria penal requiere los elementos específicos previstos por el Código Penal, entre ellos el peligro concreto para la vida o integridad de personas en el tipo correspondiente. No equivale a cualquier infracción de tráfico.

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Seguridad vialMadrid · Con cita previaActualización editorial: 26 octubre 2026
01 / COMPRENDER EL ASUNTO

Conducta y peligro

Debe reconstruirse la maniobra, velocidad contextual, condiciones de la vía y presencia de otras personas. Una descripción genérica de conducción peligrosa no explica por sí sola el riesgo concreto exigido. Los datos deben relacionarse con situaciones efectivamente producidas.

02 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Prueba del recorrido

Grabaciones, testimonios y actuaciones policiales permiten contrastar distancias, visibilidad y reacciones. El examen debe separar percepciones directas y estimaciones. Si concurren resultados lesivos u otras conductas, es necesario estudiar su relación con la calificación y las consecuencias solicitadas.

03 / PREPARACIÓN

Qué conviene revisar

  • Maniobras y recorrido concretamente atribuidos
  • Personas expuestas al peligro alegado
  • Grabaciones y condiciones de la vía

Una cuestión frecuente

¿Toda conducción muy imprudente es delito de conducción temeraria?

No de forma automática. El tipo penal exige sus elementos concretos y debe distinguirse de las infracciones administrativas. La valoración depende de la conducta acreditada y del riesgo exigido legalmente, no solo de una calificación coloquial de la forma de conducir.

Fuentes y referencias para ampliar

Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.

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