Una comparación material
Dos países pueden utilizar títulos distintos y proteger de forma diferente un mismo interés. Deben leerse los hechos atribuidos y las normas correspondientes para comprobar si la conducta encuentra respuesta penal en ambos sistemas, dentro del régimen de cooperación aplicable.
La particularidad de la euroorden
En el sistema europeo existen categorías delictivas para las que, cumpliéndose las condiciones legales, se prescinde del control de doble tipificación. Por eso no puede trasladarse sin más a una euroorden el análisis utilizado en una extradición convencional.
Qué conviene revisar
- Relato individualizado de la reclamación
- Normas penales de ambos Estados
- Instrumento de cooperación y excepciones
Una cuestión frecuente
¿Los delitos tienen que llamarse igual?
No. La equivalencia se valora sobre la conducta descrita y sus elementos, con los matices del sistema aplicable. Una denominación distinta puede encubrir hechos penalmente equivalentes; una denominación semejante tampoco demuestra por sí sola que se cumplan los requisitos. La comparación debe partir del relato individualizado que aporta la autoridad reclamante, no de una traducción abreviada del título.
Fuentes y referencias para ampliar
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
