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CARLOS CUADRADO
GÓMEZ-SERRANILLOS
Abogacía & Ciencias Forenses
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Inicio/Derecho penal económico/Robo
Glosario jurídico · Madrid

Robo

El robo se distingue del hurto por el empleo de las formas de fuerza, violencia o intimidación previstas en la ley. La calificación depende de cómo se accede a los bienes o se obtiene su apoderamiento, además de los demás elementos exigidos.

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Derecho penal económicoMadrid · Con cita previaActualización editorial: 26 octubre 2026
01 / COMPRENDER EL ASUNTO

Medio utilizado

No cualquier daño constituye la fuerza típica del robo, ni toda presencia intimidante acredita por sí sola la modalidad violenta. Debe explicarse qué medio se empleó y su relación con el apoderamiento. La secuencia completa evita interpretar aisladamente un momento del incidente.

02 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Identificación y participación

Grabaciones, reconocimientos y testimonios deben relacionarse con acciones individuales. La presencia de varias personas exige precisar acuerdos y funciones. También interesa distinguir tentativa, consumación y actuaciones posteriores, según los hechos y la figura aplicada.

03 / PREPARACIÓN

Qué conviene revisar

  • Modalidad de robo atribuida
  • Secuencia y medio empleado
  • Identificación y función de cada persona

Una cuestión frecuente

¿Romper algo durante una sustracción siempre convierte el hecho en robo?

No necesariamente. La fuerza debe encajar en los supuestos legales y relacionarse con la conducta de apoderamiento. El momento, el objeto y la finalidad de la rotura importan. Deben examinarse también posibles delitos distintos y la secuencia completa del hecho.

Fuentes y referencias para ampliar

Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.

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