Material que se revisa
El encargo debe identificar el informe, sus anexos, las fotografías y los antecedentes recibidos. El revisor compara las observaciones con la interpretación y comprueba si la conclusión responde a la pregunta planteada. La falta de acceso a una parte del material se indica expresamente para que el lector conozca el alcance de la valoración.
Qué puede aportar
La revisión puede señalar coherencias, discrepancias o necesidades de aclaración. También puede concluir que el informe original está razonablemente fundamentado. Su independencia exige valorar datos favorables y desfavorables a la hipótesis de quien encarga el trabajo, sin convertir la finalidad de contraste en una obligación de encontrar errores.
Qué conviene revisar
- Copia íntegra de los informes
- Inventario del material recibido
- Pregunta de revisión claramente delimitada
Una cuestión frecuente
¿Una segunda opinión tiene que discrepar del informe inicial?
No. Su valor consiste en una evaluación fundada, no en ofrecer una conclusión opuesta. Puede confirmar el razonamiento, matizar su alcance o identificar incertidumbres. El informe debe explicar las razones de su posición y reconocer las limitaciones que impiden comprobar determinadas observaciones de primera mano.
Fuentes y referencias para ampliar
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: autopsia y prueba pericial
- Ley de Enjuiciamiento Civil: dictamen de peritos
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
