Una comparación estructurada
Interesa revisar personas evaluadas, documentos, instrumentos y fechas. Después se examina cómo cada informe pasa de resultados a conclusiones. Puede existir acuerdo en observaciones y desacuerdo en su interpretación, o diferencias originadas en información que uno de los profesionales no tuvo disponible.
Discrepancias relevantes
La revisión debe centrarse en aspectos que afectan a la pregunta judicial y señalar qué aclaraciones podrían resolverlos. No se trata de elegir por extensión, prestigio o afinidad con una parte. Si ambos dictámenes tienen limitaciones, el análisis debe explicarlas y evitar presentar una oposición simple entre verdad y error.
Qué conviene revisar
- Objetos y fechas de ambos informes
- Fuentes coincidentes y diferentes
- Inferencias concretas que entran en conflicto
Una cuestión frecuente
¿La discrepancia obliga a elegir íntegramente un informe?
No necesariamente. Puede haber aportaciones útiles y límites en ambos. El tribunal valora el conjunto de la prueba, y una comparación técnica puede ayudar a precisar qué afirmaciones tienen apoyo y cuáles requieren aclaración o información adicional.
Fuentes y referencias para ampliar
- Ley de Enjuiciamiento Civil: dictamen de peritos
- Código Deontológico del Psicólogo: alcance de los informes
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
