Una pregunta que pueda responderse
El objeto puede ser el daño psicológico, las necesidades de apoyo o una cuestión de testimonio. Conviene aportar la resolución que solicita la valoración y explicar qué decisión necesita información técnica. Una consulta inicial permite identificar materiales disponibles, personas que sería necesario evaluar y posibles incompatibilidades entre funciones profesionales.
Un dictamen con alcance definido
El informe diferencia lo observado, lo referido por la persona y lo obtenido de documentos. Explica el procedimiento, las alternativas consideradas y aquello que no puede concluirse. La finalidad pericial se distingue de la psicoterapia: la información relevante se incorpora a un documento destinado al proceso y puede ser discutida en sala.
Qué conviene revisar
- Resolución o escrito que delimita el objeto
- Informes previos completos y fechas
- Situación procesal y necesidades de accesibilidad
Una cuestión frecuente
¿Una evaluación garantiza que el juzgado acepte una petición?
No. El dictamen aporta conocimiento especializado y puede apoyar o cuestionar hipótesis. La decisión corresponde al órgano judicial, que lo valora junto con el resto de la prueba. Antes del encargo se concretan la disponibilidad, los honorarios y las actuaciones incluidas.
Fuentes y referencias para ampliar
- Ley de Enjuiciamiento Civil: dictamen de peritos
- Código Deontológico del Psicólogo: alcance de los informes
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
